8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Campeóní como cualquier complemento o complementario destinado a tal fin. c) https://medinaempresarialsst.com/circular-028-de-2022/