Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Es relevante para conductores de autobuses https://permiso-de-conducir-espa63725.blog2freedom.com/34394067/the-ultimate-guide-to-foto-del-carné-de-conducir-español