Estos contribuyentes deberán anular el valor total del impuesto a satisfacer, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Suscripción PRIMERA CUOTA en los puntos de cesión de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la https://luisp911tml6.blogdeazar.com/profile