Si el médico tratante expide incapacidades, por una EPS de dicho régimen, serán presentadas a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encontraba afiliada la persona al momento de producirse la contingencia, para pertenencias del registro y pago de la prestación económica con cargo a los recursos https://harryj918vho9.losblogos.com/profile